RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO

Al contraer matrimonio se deben tomar una serie de decisiones, entre ellas, se encuentra la determinación del régimen económico que va a regir a ambos cónyuges. Es una cuestión muy importante y para la cual es conveniente estar debidamente informado. En algunos casos puede ser conveniente buscar asesoramiento profesional previo.

No obstante, a continuación queremos explicar cuáles son los dos régimen básicos que la ley permite: se trata del régien de gananciales y de la separación de bienes.

Régimen de gananciales

Se trata de un sistema que permite a los dos cónyuges compartir por igual los bienes o ganancias obtenidos durante el matrimonio.

Aclaramos, nos obstante, que este sistema diferencia dos tipos de bienes: los gananciales propiamente dichos y los privativos de cada cónyuge.

  • Bienes privativos

    Aparecen regulados en el artículo 1346 del Código Civil. Entre otros, son bienes privativos los siguientes:

    -Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio;
    -Los adquiridos después a título gratuito, bien por medio de herencias, donaciones, etc.;
    -Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
    -Etcétera
  •  Bienes gananciales.

    Se regulan en el artículo 1347. Se trata de aquellos bienes no clasificados dentro de la categoría anterior, como por ejemplo:

    -Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges;
    -Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
    -Y otros.

Separación de Bienes

Al contrario que en el anterior caso, en la separación de bienes no van a existir bienes gananciales, ya que ambos pertenecerán a uno u otro miembro de la pareja. No existe una masa común de bienes como tal.

En caso de divorcio estos bienes se aisgnarán a su respectivo titular.
El Código explica, en su artículo 1441, que cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

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