
Cuando existen hijos, una de las cuestiones económicas más importantes después de una separación o divorcio es determinar cómo contribuirá cada progenitor a cubrir sus necesidades. La pensión de alimentos puede generar importantes desacuerdos sobre su cuantía, los gastos incluidos, su duración o la forma de afrontar los gastos extraordinarios.
Como abogados de familia y divorcio en Castellón, podemos asesorarle tanto si necesita solicitar una pensión adecuada para sus hijos como si debe hacer frente a una reclamación y considera que la cantidad solicitada no se corresponde con su capacidad económica o con las circunstancias reales de la familia.
También intervenimos cuando ya existe una pensión y se producen problemas posteriores: impagos, actualización de cantidades, gastos extraordinarios, cambios importantes en los ingresos, hijos que alcanzan la mayoría de edad o situaciones en las que puede resultar necesario modificar las medidas existentes.
Si tiene dudas sobre cuánto corresponde pagar o percibir, explíquenos su situación. Analizaremos las necesidades de los hijos, los ingresos y demás circunstancias relevantes antes de indicarle las opciones disponibles.
La pensión de alimentos es la contribución económica destinada a cubrir las necesidades de los hijos cuando sus progenitores dejan de convivir y resulta necesario establecer cómo participará cada uno en su mantenimiento.
El concepto jurídico de alimentos es más amplio de lo que indica su nombre. No se limita a comida. Comprende, entre otras necesidades, el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y la educación y formación en los términos establecidos por el Código Civil.
En procedimientos de familia, la autoridad judicial debe determinar la contribución de cada progenitor atendiendo a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos.
La pensión es, por tanto, un derecho de los hijos. No debe entenderse como una cantidad destinada a beneficiar personalmente al progenitor que la recibe, sino como una forma de contribuir a los gastos necesarios para el mantenimiento y desarrollo de los menores o, cuando legalmente proceda, de hijos mayores de edad.
No existe en la ley una cantidad fija ni un porcentaje obligatorio que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias. Para calcular una pensión de alimentos es necesario estudiar las circunstancias concretas.
Entre los factores que pueden resultar relevantes se encuentran:
El Código Civil establece como principio que la cuantía de los alimentos debe ser proporcionada a los medios de quien debe prestarlos y a las necesidades de quien los recibe.
Por este motivo, dos familias con el mismo número de hijos pueden tener pensiones completamente diferentes. Para realizar una valoración adecuada es conveniente revisar nóminas, declaraciones de renta, gastos de los hijos y cualquier otra documentación económica relevante.
Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos. La forma concreta de hacerlo depende, entre otras cuestiones, del sistema de convivencia y de la capacidad económica de cada uno.
En una guarda y custodia atribuida principalmente a uno de los progenitores, es habitual que el otro realice una aportación periódica en concepto de alimentos, sin perjuicio de la contribución económica que realiza también el progenitor con el que conviven habitualmente los hijos.
El hecho de tener menos tiempo de convivencia con los menores no elimina las responsabilidades parentales ni convierte al pago de la pensión en una contraprestación por ver a los hijos. Alimentos y relaciones personales con los menores son cuestiones jurídicamente diferentes.
Existe la creencia de que en una custodia compartida nunca hay que pagar pensión de alimentos. No es correcto.
La custodia compartida no elimina automáticamente la posibilidad de establecer una pensión. Cuando existe una diferencia relevante entre la capacidad económica de los progenitores puede acordarse que uno contribuya económicamente en mayor medida para atender adecuadamente las necesidades de los hijos.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la existencia de custodia compartida no impide establecer alimentos cuando existe una importante desproporción económica entre los progenitores.
En otras familias puede acordarse que cada progenitor asuma determinados gastos durante sus periodos de convivencia y que otros gastos comunes se abonen mediante una cuenta conjunta. La fórmula adecuada dependerá de cada situación.
Una cuestión que provoca numerosos conflictos es determinar qué gastos están incluidos en la pensión ordinaria y cuáles deben abonarse separadamente.
Como regla general, la pensión cubre los gastos ordinarios y previsibles relacionados con las necesidades habituales de los hijos. La sentencia o el convenio regulador deben revisarse siempre porque pueden establecer reglas específicas.
Entre los gastos ordinarios pueden encontrarse, según las circunstancias, alimentación, vestido, vivienda, suministros relacionados con la convivencia, determinados gastos escolares habituales y otras necesidades periódicas.
Una buena regulación de estas cuestiones desde el inicio ayuda a evitar futuras discusiones sobre qué debe pagarse con la pensión y qué debe abonarse aparte.
Los gastos extraordinarios son una de las principales fuentes de desacuerdo después de una separación. No todo gasto que aparece fuera de la mensualidad ordinaria tiene automáticamente esta consideración.
Hay que analizar su carácter, necesidad, previsibilidad y lo establecido expresamente en la resolución o acuerdo aplicable. En términos generales, pueden existir gastos excepcionales, necesarios y no periódicos que no resultaban previsibles al fijar la pensión.
Por ejemplo, determinados tratamientos médicos no cubiertos pueden responder a esta naturaleza. En cambio, gastos periódicos y previsibles pueden considerarse incluidos dentro de los alimentos ordinarios dependiendo de las circunstancias y de lo dispuesto en la resolución.
Tampoco debe darse por supuesto que todos los gastos extraordinarios tengan que abonarse necesariamente al 50 %. El porcentaje puede ser diferente si así se ha acordado o establecido atendiendo a las posibilidades económicas de los progenitores.
Cumplir 18 años no significa que la pensión de alimentos desaparezca automáticamente.
Cuando un hijo mayor de edad continúa dependiendo económicamente de sus progenitores y no dispone de ingresos propios suficientes pueden mantenerse determinadas obligaciones alimenticias. El Código Civil contempla expresamente el supuesto de hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.
También se tiene en cuenta la continuación de la formación cuando esta no haya finalizado por una causa que no sea imputable al hijo.
Esto tampoco significa que exista siempre derecho a recibir alimentos indefinidamente. La situación debe valorarse individualmente atendiendo a la edad, formación, capacidad para incorporarse al mercado laboral, ingresos y demás circunstancias.
Por tanto, si un hijo alcanza la mayoría de edad no es recomendable dejar de pagar unilateralmente. Si se considera que han cambiado las circunstancias, debe estudiarse la vía legal adecuada para solicitar la reducción o extinción.
No existe una edad única que determine automáticamente cuándo termina la obligación.
En los hijos menores la protección es especialmente intensa. Una vez alcanzada la mayoría de edad, deberán analizarse las circunstancias concretas para determinar si siguen concurriendo los requisitos que justifican los alimentos.
La independencia económica real del hijo puede ser un elemento determinante, pero también deben analizarse posibles circunstancias como estudios, búsqueda efectiva de empleo, capacidad laboral y origen de la falta de independencia.
Si existe una sentencia que establece la pensión, su desaparición no debe decidirse unilateralmente por el progenitor obligado al pago. Debe valorarse jurídicamente si procede solicitar una modificación o extinción.
Sí. La situación económica y familiar existente cuando se fijó una pensión puede cambiar con el tiempo.
Una pérdida relevante de ingresos, un cambio importante en las necesidades de los hijos o una variación sustancial de otras circunstancias puede justificar estudiar una modificación de medidas.
No basta, sin embargo, con dejar de pagar o reducir unilateralmente la cantidad. Mientras la medida continúe vigente debe respetarse en los términos establecidos.
Por ello, si su situación económica ha cambiado de manera importante, conviene actuar cuanto antes y analizar si existen elementos suficientes para solicitar judicialmente una reducción de la pensión.
Cuando una pensión está establecida judicialmente o mediante un acuerdo con eficacia ejecutiva y deja de abonarse, pueden reclamarse las cantidades pendientes por la vía correspondiente.
El impago puede dar lugar a un procedimiento de ejecución en el que se solicite el cobro de las cantidades adeudadas y, cuando corresponda, las medidas legalmente previstas para conseguir su cumplimiento.
Además, determinados incumplimientos pueden tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos por el artículo 227 del Código Penal. Entre otros elementos, dicho artículo contempla el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de prestaciones económicas establecidas en los supuestos legalmente previstos.
No debe confundirse, por tanto, una dificultad económica real que debe gestionarse jurídicamente con la decisión unilateral de dejar de cumplir una obligación vigente.
La forma de reclamar dependerá de si ya existe una resolución o acuerdo que establece la obligación y del tipo de incumplimiento producido.
Si existe una cantidad determinada que no está siendo abonada, puede ser necesario iniciar una ejecución para reclamar las mensualidades pendientes. Para ello resulta importante disponer de la sentencia, convenio o resolución correspondiente y de la documentación bancaria que permita acreditar los pagos realizados y las cantidades pendientes.
Si todavía no se ha establecido una pensión y los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, la cuantía podrá determinarse dentro del correspondiente procedimiento contencioso o proceso de medidas paternofiliales, según las circunstancias de la familia.
Cuando los progenitores consiguen alcanzar un acuerdo pueden establecer la forma en que contribuirán económicamente al mantenimiento de sus hijos dentro del correspondiente divorcio de mutuo acuerdo o procedimiento consensuado.
Conviene que el acuerdo no indique únicamente una cantidad mensual. Una regulación completa debería analizar también forma y fecha de pago, actualización de la cuantía, gastos extraordinarios y cualquier otra cuestión que pueda resultar relevante.
Cuanto más claras sean las cláusulas, menor será la posibilidad de que posteriormente cada progenitor interprete de una manera diferente sus obligaciones.
Son prestaciones diferentes y no deben confundirse.
La pensión de alimentos que se establece respecto de los hijos está destinada a cubrir sus necesidades y deriva de las obligaciones de los progenitores respecto de ellos.
La pensión compensatoria, por el contrario, puede reconocerse a favor de uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le produzca el desequilibrio económico previsto legalmente.
Que exista o no una pensión compensatoria no determina por sí mismo la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos.
Los conflictos sobre alimentos pueden afectar durante años a la economía familiar. Por ello es importante establecer desde el principio una cantidad proporcionada y unas reglas claras sobre gastos ordinarios, extraordinarios, actualizaciones y demás obligaciones.
En nuestro despacho podemos ayudarle si necesita solicitar, reclamar, revisar, reducir o modificar una pensión de alimentos en Castellón, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como cuando existe un conflicto entre los progenitores.
Analizaremos los ingresos de las partes, las necesidades de los hijos, la documentación disponible y las medidas ya establecidas para explicarle qué opciones existen en su caso.
Contacte con nuestro despacho por teléfono o mediante nuestra consulta online y explíquenos brevemente su situación. Le informaremos de los trámites necesarios y del presupuesto correspondiente antes de iniciar el procedimiento.
No existe una cifra legal única aplicable automáticamente a todas las familias. La cantidad debe determinarse atendiendo a las necesidades de los hijos, los medios económicos de los progenitores y las demás circunstancias del caso.
Puede existir. La custodia compartida no excluye automáticamente una pensión de alimentos, especialmente cuando existe una diferencia importante entre la capacidad económica de los progenitores.
No automáticamente. Puede continuar cuando el hijo todavía carece de independencia económica y concurren los requisitos legales correspondientes.
No debería reducirse unilateralmente una cantidad establecida judicialmente. Si se ha producido un cambio relevante y suficientemente acreditable en las circunstancias económicas, deberá estudiarse una solicitud de modificación de medidas.
No necesariamente. Debe comprobarse qué establece la resolución o convenio y las circunstancias económicas de los progenitores. También puede existir discusión sobre si un determinado gasto es realmente extraordinario.
No es aconsejable suspender unilateralmente una pensión establecida en una resolución. Si el hijo ha alcanzado independencia económica puede estudiarse si procede solicitar su extinción mediante el procedimiento correspondiente.
Si existe una obligación vigente y se están acumulando cantidades impagadas, puede estudiarse una reclamación judicial para exigir su cumplimiento y recuperar las cantidades debidas.