Parejas de Hecho

Divorcio de mutuo acuerdo

Cada vez es más habitual encontrar personas que conviven juntos desde hace años, pero no quieren casarse, aunque sí formalizar su situación y tener una serie de derechos.

Optar por hacerse pareja de hecho puede ser la solución. Si se halla interesado en esta opción y desea conocer bien en qué consiste esta unión con sus ventajas, derecho y obligaciones que ello supone, nuestro equipo de Abogados expertos en Derecho de Familia puede informarle de forma sencilla.

Qué es una unión o pareja de hecho

Una pareja de hecho es una pareja que convive de forma estable sin estar casada. Para hacerlo legal las parejas han de inscribirse en los llamados Registros de Uniones de Hecho que hay en cada provincia o Comunidad.Los derechos y obligaciones adquiridas pueden variar según el Registro en el que la pareja se inscriba. Hay normas que se atribuyen a cualquier inscripción en cualquier registro y normas autonómicas que tan solo se atribuyen a la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

La documentación a aportar puede variar en función de cada registro, pero suele ser: DNI, el libro de familia, formulario y documento que certifique la convivencia.En el caso de que una de las partes haya estado casada anteriormente debe de presentar la sentencia firme de divorcio.

La constitución de pareja de hecho se hace ante notario de modo inmediato y el tiempo de resolución tarda entre 2 y 3 semanas.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Pareja de hecho y matrimonio no es lo mismo, por lo que si deseas formalizar tu relación mediante pareja de hecho lo más aconsejable es contactar con un abogado matrimonialista especializado en este tipo de uniones.

Qué es mejor, ¿formalizar la relación mediante el matrimonio o la pareja de hecho?Esta es una de las cuestiones que muchas de las parejas se plantean a la hora de dar un paso más allá en su relación de pareja.

Con respecto a aspectos legales no existen diferencias en cuanto a reconocimiento jurídico se refiere, ya que en ambas situaciones se trata de una unión libre, estable y pública de dos personas con intereses en común en el desarrollo de una vida familiar.

HIJOS

Con respecto a los hijos, no existe diferencia legal entre ser un hijo de un matrimonio o de pareja de hecho, por lo que ante una separación de la pareja la patria potestad, custodia de hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas es igual tanto en una situación como en otra.

Será preciso tomar toda una serie de decisiones que permitan llevar la relación lo mejor posible y siempre pensando en el bien de los más pequeños.

A la hora de adoptar un hijo en la práctica resulta un poco más complicado hacerlo cuando se trata de una pareja de hecho.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Cuando hay matrimonio, el cónyuge que queda vivo tiene derecho a la viudedad sin importar el tiempo que haya durado la unión ni cuáles son los ingresos de la persona superviviente.

Si se trata de una pareja de hecho es preciso acreditar 5 años de convivencia y 2 de registro de pareja de hecho a través del empadronamiento.Además, los ingresos de la persona que queda viva no pueden sobrepasar el límite establecido por la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma.

RÉGIMEN ECONÓMICO

En las parejas de hecho no se aplica ni el régimen económico de gananciales ni de separación de bienes, aunque puede confeccionarse un documento público en el que se especifique la manera en la que van a regir sus relaciones económicas.

EFECTOS FISCALES

En una relación de pareja de hecho la declaración de la renta no puede hacerse de manera conjunta situación que no sucede en los matrimonios.

MUERTE SIN TESTAMENTO

Si no existe testamento donde se incluya a la pareja de hecho no tendrá derechos hereditarios. Por el contrario, los cónyuges podrán acceder a la llamada legítima hereditaria.

Ventajas de las parejas de hecho

Aunque ser pareja de hecho no es un matrimonio se derivan una serie de resultados que llegar a resultar beneficiosos para ambas partes de la pareja:

  • Disfrute de permisos laborales que correspondan según convenio colectivo, si la pareja debe de someterse a una operación.
  • Facilidades a la hora de adoptar niños extranjeros.
  • Acuerdo por las partes implicadas de pensión compensatoria.
  • Beneficios en materia de impuestos cuando se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Derecho de la parte que no trabaja a recibir asistencia sanitaria.
  • Derecho a la pensión de viudedad si se acredita que los ingresos son inferiores del mínimo fijado legalmente.

Disolución de las parejas de hecho

El fin de una relación de convivencia como pareja de hecho o pareja estable no tiene igual procedimiento que un divorcio, pudiéndose hacer de mutuo acuerdo o no.

También puede suceder por muerte de uno de los miembros de la pareja, por cese de la convivencia por un periodo superior a 6 meses, o casamiento de uno de los componentes de la pareja.

La documentación necesaria a presentar para la disolución de la pareja de hecho:

  • En caso de muerte, certificación literal de defunción.
  • En caso de matrimonio de uno de los miembros, certificación literal de matrimonio.
  • Si hay acuerdo entre las partes, acudir a la cita para ratificar la decisión.
  • Si no hay acuerdo entre las partes el interesado deberá de comunicar el deseo de dar por finalizada la relación y acreditar esta comunicación ante el Registro en el momento de solicitar la cancelación.

Si uno de los miembros ha obtenido la residencia con este trámite, con la nulidad perdería el derecho a residencia a excepción de algunos supuestos:

  • La pareja ha estado registrada al menos 3 años, y como mínimo 1 de ellos en España.
  • Si ha sido víctima de violencia de género.
  • Si ha sido sometido a trata de seres humanos por parte de su pareja.
  • Que se le conceda la custodia de los hijos siempre y cuando el menor tenga la residencia en España.

Para más información sobre todo tema relacionado con las parejas de hecho o si tiene alguna duda sobre si dar o no este paso no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados en Castellón.