Régimen de Visitas

Regimen de visitas

Si usted y su pareja están a punto de disolver su vínculo matrimonial es posible que vayan a necesitar ayuda y asesoramiento para llevar a cabo determinados temas relacionados con la separación o divorcio, y con todo lo que deberán de hacer a partir de ese momento.

Tanto si su divorcio es llevado por la vía del mutuo acuerdo como de forma contenciosa, mucho más lenta y complicada, deberán de tomar nuevas decisiones y acuerdos que regirán su nueva situación. Entre los acuerdos se hallan los relativos a los hijos como es la guarda y custodio, régimen de visitas o pensión de alimentos.

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Qué es el Régimen de Visitas

El régimen de visitas es una medida pensada en casos de divorcio o separación con hijos menores.Esta medida hace referencia al conjunto de normas y acuerdos que determinan cuándo y cómo el padre o la madre separado o divorciado que no tenga la guarda y custodia de los hijos, pueda pasar tiempo con ellos.

Se trata de un derecho que ambos progenitores tendrán que respetar, tanto el progenitor custodio poniendo facilidades y el progenitor no custodio acudiendo a recoger a los hijos siempre que le toque.

Además del derecho al régimen de visitas, el progenitor no custodio tiene la obligación y deber de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero que en caso de incumplimiento no implica la extinción del régimen de visitas.

En un divorcio de mutuo acuerdo con hijos el régimen de visitas será acordado y recogido en el convenio regulador, llegando a un trato sobre el calendario de visitas a seguir. En los divorcios contenciosos será el juez quien determine los días, fechas y condiciones en las que el progenitor no custodio podrá visitar y convivir con los hijos menores, valorando la situación personal, lugar de residencia, edad de los menores, etc.

Qué aspectos incluye el régimen de visitas

El régimen de visitas regulado por el Código Civil y otras leyes, está basado en el reconocimiento de protección del interés superior del niño.

El principal objetivo del régimen de visita es garantizar el derecho del niño o niña menor de edad a mantener una relación cercana con ambos progenitores, incluso si no conviven juntos.

Puede variar en función de las circunstancias específicas de cada familia, e incluyen aspectos como:

  • Horario de visitas: Se acuerdan los días en los que el progenitor no custodio podrá visitar a sus hijos.
  • Periodos de tiempo: Se pacta la duración de cada visita que puede ser desde unas horas hasta fines de semana, o periodos más largos como pueden ser las vacaciones, fechas señaladas, puentes.
  • Lugar de encuentro: Determina que el lugar donde deberá realizarse el encuentro entre los hijos y progenitor no custodio ha de realizarse en un lugar seguro, ya sea en la casa de cualquiera de los progenitores o un lugar neutral.
  • Comunicación: Se acuerda la manera en que el progenitor no custodio podrá mantener comunicación con los hijos durante el tiempo que no están juntos, ya sea vía telefónica, video-llamadas, u otros medios.
  • Transporte y logística: Queda detallado el transporte de los hijos durante las visitas asegurando su bienestar y seguridad.

El Régimen de Visitas a hijos de corta edad

En el caso de que haya cambios en las circunstancias que lo justifique, como puede ser que uno de los padres cambie de ciudad o por motivos de trabajo el horario cambia, el régimen de visitas puede verse modificado.

A la hora de establecer un régimen de visitas, la edad de los hijos es considerada por los tribunales como dato importante, siendo considerador hijos de corta edad los bebés lactantes e hijos de hasta 3 años de edad.

El criterio general es el acordar un régimen de visitas cortas pero frecuentes, con la finalidad de que el niño pueda mantener vínculos de unión con el progenitor que no tenga la custodia.

En el caso de que el progenitor custodio no cumpla de manera reiterada con el régimen de visitas, el otro progenitor puede solicitar al juez la toma de medidas o modificación de la sentencia que asegure el cumplimiento.

Si existen ciertas preocupaciones sobre la inseguridad o bienestar de los hijos el régimen de visitas podrá ser supervisado por terceras personas o lugar designado para garantizar la protección de los menores.

Régimen de visita de otros familiares

Además del progenitor no custodio y siempre teniendo en cuenta el interés del menor, los abuelos también tienen derecho al régimen de visita. A falta de acuerdo los abuelos podrán presentar una solicitud ante el juez quien valorará diferentes criterios como edad, régimen de visitas…El régimen de visitas para los abuelos es algo más restringido que el otorgado al progenitor no custodio.

Los hermanos, parientes y allegados también pueden ser incluidos al régimen de visitas tras el consentimiento de los progenitores, debido a las frecuentes desavenencias entre las familias.

Si se está divorciando y no consigue ponerse de acuerdo con su pareja o la decisión tomada por le juez no le parece correcta, no dude confiar en nuestra profesionalidad.Contacte con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Familia en Castellón, en donde encontrará respuesta a todas sus dudas relacionadas con el régimen de visitas de los hijos menores de edad tras un divorcio o separación.