Régimen de Visitas

Régimen de Visitas

Si usted y su pareja van a divorciarse es posible que necesiten ayuda para llevar a cabo determinadas cuestiones relacionadas con la disolución del matrimonio y con todo lo que se tendrá que hacer a partir de ese momento.

Dicho divorcio podrá llevarse a cabo bien por la vía del mutuo acuerdo o de forma contenciosa, que es más complicada y lenta. Sea de la forma que sea usted y su pareja tendrán que tomar decisiones que regirán su relación a partir del momento de la separación.

Entre ellas se encuentran las relativas a los hijos, como la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.

En cuanto al régimen de visitas es una medida pensada para que el progenitor que no tenga la custodia, es decir que no resida con los hijos, pueda pasar tiempo con ellos. Se trata de un derecho que tendrán que respetar ambos progenitores, el custodio poniendo facilidades y el no custodio acudiendo a recoger a los hijos siempre que le toque.

Este régimen de visitas se acordará y se recogerá en el convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo, llegando a un trato sobre el calendario de visitas que se seguirá.

En los divorcios contenciosos será juez el que determine los días y fechas que el progenitor no custodio pasará tiempo con los hijos, valorando su situación personal, el lugar en el que resida, la edad de los hijos…

Si se da el caso de que se incumple este régimen por parte de cualquiera de los progenitores, el otro podrá ir ante un juez para reclamar y que se tomen las medidas necesarias para que esto no ocurra.

Si necesita asesoramiento porque se está divorciando y no le parece correcta la decisión del juez, o porque no consigue ponerse de acuerdo con su pareja, puede confiar en nosotros. Le atenderemos desde Castellón, somos serios y discretos.