Patria Potestad

Patria potestad

La patria potestad, regulada en el Código Civil, hace referencia a todos los derechos y debes que los padres tienen con sus hijos menores de edad y los que no están emancipados, sin importar que sean fruto de una relación matrimonial, o no matrimonial o por adopción.

Además, la patria potestad no tiene nada que ver con que los padres estén divorciados o no, siendo un deber al que los padres no pueden renunciar ni llegar a desaparece ante una situación de separación entre la pareja o divorcio. Esto significa que, aunque los padres de divorcien deberán de atender las necesidades de sus hijos y encargarse de su alimentación, educación, crecimiento, representación, desarrollo y administración de sus bienes.

En un divorcio de mutuo acuerdo generalmente no se tiende a discutir puesto que se sobre-entiende que esta obligación pertenece a ambos progenitores. La situación puede llegar a complicarse en el momento en el que uno de los miembros de la pareja si lo considera, puede iniciar un proceso judicial para que se le conceda la patria potestad solamente a él o ella, o para que se definan las decisiones que tomará un progenitor y las que tomará el otro.

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Qué es la patria potestad

La patria potestad regulada por el artículo 154 del Código Civil viene concedida de manera legal en beneficio de los hijos. Se ejercerá en todo momento en interés de los hijos, de acuerdo con su responsabilidad y con respeto a sus derechos e integridad física y mental.

Esta titularidad es ostentada por ambos progenitores y ante una situación de crisis conyugal o de pareja, la patria potestad no se ve alterada.

Como responsabilidad parental comprende varios deberes y facultades de carácter personal y de carácter representativo y patrimonial:

  • Obligación de velar por los hijos.
  • Los hijos menores deben de vivir en compañía de sus progenitores. Tan solo en determinados supuestos se puede ceder la guarda a un tercero o entidad pública.
  • Obligación de educarlos, apoyo escolar.
  • Obligación de alimentarles e higiene diaria.
  • Obligación de representarlos y administrar sus bienes.

Es normal la creencia de que todas estas obligaciones son de quien tiene la custodia de los hijos, pero en realidad si la patria potestad es compartida muchas de las decisiones han de ser consensuadas, independientemente de cual sea el progenitor con el que vivan los hijos.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo al tipo de custodia por ambos progenitores, será el juez quien valore y decida en beneficio del menor.

Entre las principales características de la patria potestad destacamos:

  • La patria potestad se ha de ejercer primando el interés de los hijos sobre cualquier otro, es decir siempre se ejercerá en beneficio de los hijos.
  • Se ejercerá teniendo en cuenta la personalidad de los hijos.
  • Deberá de respetar los derechos de los hijos, así como su integridad física y mental.
  • Es un derecho y deber unido al hecho de ser padre o madres sobre los hijos, ya sean de forma biológica o por adopción.
  • Se trata de un derecho al que no se puede renunciar, tan solo por motivos graves de incumplimiento sobre los deberes el juez por medio de una sentencia podrá privar a una de las partes o a ambos de su derecho sobre los hijos.

Motivos y tipos de privación de la patria potestad

El incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte de los padres es causa de  privación de la patria potestad. Para que dicho incumplimiento demuestre que tal opción ha de ser adoptada deben darse ciertos requisitos:

  • Que el incumplimiento de las obligaciones por parte del progenitor establecido en beneficio de los hijos (obligaciones económicas como afectivas), se vean prolongadas es decir que hayan pasado varios años sin hacerse cargo de los deberes y compromisos con los hijos.
  • El incumplimiento de las obligaciones ha de ser voluntario no siendo motivo de privacidad una larga enfermedad.
  • Que la privacidad se realice en defensa de los intereses del menor.
  • Delitos cometidos contra los hijos.
  • Existan malos tratos y abuso sexual.
  • Existan conductas corruptoras como es la incitación a la mendicidad o vagancia.
  • Incitación a cometer delitos, consumo de alcohol o sustancias prohibidas.

Entre los diferentes tipos de supuestos de privación de patria potestad encontramos:

  • Privación total: Analizadas las causas se determina que es mucho más beneficioso para el menor restringir totalmente la relación con el progenitor, acordando la privación total de la patria potestad.
  • Privación parcial: El juez acuerda determinadas atribuciones a unos solo de los progenitores ya sea el padre o la madre.
  • Privación temporal: Los tribunales, en beneficio o intereses de los hijos. acuerdan la recuperación de la patria potestad en el momento que haya cesado el motivo causante de la privación.

En algunos de los casos y si así lo considera el juez puede privar de la patria potestad a uno de los progenitores, no siendo incompatible para que pueda cumplirse con el régimen de visitas y pasar tiempo con los hijos, se le privará de tomar ciertas decisiones que afecten a su educación y crecimiento.

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