Abogados de Pensión Compensatoria en Castellón

Abogados de pensión compensatoria en Castellón

Cuando un matrimonio se separa o divorcia puede ocurrir que uno de los cónyuges quede en una situación económica claramente desfavorable respecto del otro como consecuencia de la ruptura. Es frecuente, por ejemplo, cuando durante años una persona ha reducido o abandonado su actividad profesional para dedicarse al cuidado de la familia y posteriormente encuentra dificultades para recuperar su independencia económica.

En determinadas circunstancias puede existir derecho a una pensión compensatoria. Sin embargo, no se concede automáticamente porque uno de los cónyuges gane menos dinero ni porque el matrimonio haya tenido una determinada duración. Es necesario analizar si la separación o el divorcio ha producido el desequilibrio económico previsto legalmente.

Como abogados de familia y divorcio en Castellón, podemos estudiar si concurren los requisitos para solicitar una pensión, valorar una cantidad y duración razonables o defender al cónyuge frente a una petición que considere improcedente o desproporcionada.

Si tiene dudas sobre si puede solicitar una pensión compensatoria en Castellón, explíquenos su situación matrimonial, profesional y económica. Analizaremos las circunstancias antes de indicarle las posibilidades de su caso.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es la compensación que puede reconocerse al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto de la posición del otro y que implique un empeoramiento en relación con su situación anterior durante el matrimonio.

Su regulación principal se encuentra en el artículo 97 del Código Civil. La finalidad no es conseguir que ambos excónyuges tengan exactamente los mismos ingresos después del divorcio, ni garantizar indefinidamente el mismo nivel de vida que existía durante el matrimonio.

Lo relevante es comprobar si la ruptura ha generado un verdadero desequilibrio relacionado con las circunstancias del matrimonio, teniendo en cuenta factores como la dedicación familiar, trayectoria profesional, duración de la convivencia y posibilidades económicas de ambos cónyuges.

¿Cuándo corresponde una pensión compensatoria?

No existe una regla automática. Para determinar si procede es necesario estudiar la situación anterior y posterior a la ruptura y valorar por qué uno de los cónyuges queda en una posición económica desfavorable.

Entre los factores que el Código Civil establece para determinar su procedencia, cuantía y duración se encuentran:

  • Los acuerdos alcanzados por los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional.
  • Las posibilidades reales de acceder a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración profesional o empresarial con el otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia.
  • La posible pérdida de derechos de pensión.
  • Los recursos económicos y necesidades de ambos.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Por tanto, haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos puede ser un factor muy importante, pero no constituye por sí mismo una garantía automática de que se vaya a reconocer una determinada pensión.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

No existe una tabla oficial que establezca que una persona deba percibir automáticamente un porcentaje determinado de los ingresos de su ex cónyuge.

Para calcular una pensión compensatoria deben examinarse conjuntamente los ingresos, gastos, patrimonio, edad, salud, formación, posibilidades laborales y duración del matrimonio, entre otros factores.

También es importante analizar el impacto que la organización familiar haya tenido sobre la carrera profesional del cónyuge que solicita la compensación. No es igual una persona que ha mantenido durante todo el matrimonio una actividad profesional estable que otra que permaneció muchos años alejada del mercado laboral para atender a la familia.

La diferencia salarial entre los cónyuges tampoco determina por sí sola la existencia del derecho. Es necesario que exista el desequilibrio relacionado con la ruptura exigido legalmente.

¿Puedo cobrar pensión compensatoria aunque trabaje?

Tener un empleo no impide automáticamente solicitar una pensión compensatoria.

Una persona puede trabajar y, aun así, existir un desequilibrio económico derivado de las circunstancias del matrimonio. Del mismo modo, encontrarse sin empleo tampoco significa que la pensión vaya a reconocerse automáticamente.

La cuestión debe analizarse globalmente atendiendo a la capacidad económica de ambos cónyuges, trayectoria laboral, dedicación familiar, posibilidades profesionales y demás circunstancias previstas por la ley.

Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

Son prestaciones completamente diferentes.

La pensión de alimentos está destinada, en los procedimientos familiares, a contribuir a las necesidades de los hijos y deriva de las obligaciones de los progenitores respecto de ellos.

La pensión compensatoria se establece entre cónyuges cuando la ruptura matrimonial ocasiona el desequilibrio económico exigido por el artículo 97 del Código Civil.

Por este motivo, los hijos pueden tener derecho a alimentos aunque sus padres nunca hayan estado casados. Matrimonio y pensión de alimentos de los hijos no deben confundirse.

Pensión compensatoria de mutuo acuerdo

Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo sobre la existencia, importe, duración, actualización y forma de pago de la compensación.

En ese supuesto las condiciones pueden incorporarse al convenio regulador, estableciendo con precisión las obligaciones asumidas y las circunstancias previstas para su modificación o finalización.

Dentro de un divorcio de mutuo acuerdo, negociar correctamente esta cuestión puede evitar posteriores conflictos y permite adaptar la solución a las circunstancias económicas reales de ambos cónyuges.

Pensión compensatoria en un divorcio contencioso

Cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo, quien considere que tiene derecho a esta compensación debe formular correctamente su petición dentro del procedimiento.

En un divorcio contencioso, el tribunal no debe conceder de oficio una pensión compensatoria que no haya sido solicitada correctamente.

Por este motivo resulta importante estudiar esta cuestión desde el inicio del proceso. Será necesario acreditar las circunstancias económicas, familiares y profesionales que permitan valorar la existencia del desequilibrio y la cuantía o duración solicitadas.

¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?

La compensación no tiene que ser necesariamente vitalicia. El Código Civil contempla expresamente que pueda consistir en una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido o una prestación única.

La duración dependerá de las circunstancias del caso y, especialmente, de las posibilidades razonables de que el cónyuge beneficiario pueda superar el desequilibrio económico que justificó su reconocimiento.

La edad, salud, formación, duración del matrimonio, años alejados del mercado laboral y posibilidades reales de obtener empleo pueden resultar determinantes.

Por ello, no existe una fórmula como un año de pensión por cada determinado número de años de matrimonio. Cada situación requiere una valoración individual.

¿Puede pagarse la pensión de una sola vez?

Sí. El artículo 97 permite que la compensación consista en una prestación única en lugar de pagos periódicos.

Además, el artículo 99 del Código Civil permite que una pensión ya establecida sea sustituida, mediante acuerdo, por otras fórmulas como la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

La conveniencia de optar por una cantidad única o por pagos periódicos dependerá de la capacidad económica, patrimonio y objetivos de las partes.

Pensión compensatoria y reparto de bienes

Pensión compensatoria y reparto del patrimonio matrimonial tampoco son lo mismo.

La adjudicación de bienes puede influir en la situación económica final de los cónyuges y debe valorarse conjuntamente cuando resulte relevante, pero la liquidación del régimen económico matrimonial responde a reglas diferentes.

Por ello conviene estudiar la situación económica de manera global cuando existen viviendas, cuentas, inversiones, empresas u otros bienes que puedan afectar significativamente a la posición de cada cónyuge después del divorcio.

¿Se puede modificar una pensión compensatoria?

Sí. Una pensión establecida previamente puede llegar a modificarse cuando se produzcan las alteraciones económicas que legalmente lo justifiquen.

El artículo 100 del Código Civil permite modificarla por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Cuando fue pactada ante Letrado de la Administración de Justicia o notario, también puede modificarse mediante un nuevo convenio sujeto a los requisitos legales.

Una mejora económica significativa del beneficiario o un cambio relevante en la capacidad económica del obligado al pago puede hacer necesario estudiar una modificación de las medidas económicas.

No es recomendable reducir o dejar de pagar unilateralmente una pensión que continúa vigente.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El artículo 101 del Código Civil establece causas concretas de extinción.

  • Cuando cesa la causa que motivó la pensión.
  • Cuando el beneficiario contrae un nuevo matrimonio.
  • Cuando el beneficiario vive maritalmente con otra persona.
  • Cuando finaliza el periodo fijado, si se estableció como pensión temporal.

La simple mejora económica o determinados cambios personales deberán valorarse conforme a las circunstancias y a las condiciones concretas establecidas en la sentencia o convenio.

¿Qué ocurre si fallece quien paga la pensión?

La muerte del obligado al pago no extingue automáticamente el derecho a la pensión compensatoria.

El Código Civil establece que los herederos pueden solicitar judicialmente su reducción o supresión si el caudal hereditario no puede satisfacerla o si afecta a sus derechos en la legítima.

Esto no significa que el beneficiario tenga automáticamente derecho a una pensión de viudedad. Esa prestación pertenece al ámbito de la Seguridad Social y requiere cumplir sus propios requisitos legales.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión compensatoria?

Cuando existe una resolución judicial o un acuerdo con eficacia ejecutiva que establece una pensión y el obligado deja de pagarla, el beneficiario puede reclamar las cantidades pendientes mediante los mecanismos legales correspondientes.

La documentación bancaria, sentencia o convenio y el cálculo de las cantidades adeudadas serán importantes para preparar la reclamación.

En determinados supuestos de incumplimiento reiterado también pueden existir consecuencias adicionales previstas legalmente, por lo que resulta conveniente estudiar cada caso antes de decidir la vía de reclamación.

¿Existe pensión compensatoria en parejas de hecho?

La pensión compensatoria regulada por el artículo 97 del Código Civil está vinculada a la separación o divorcio entre cónyuges. Por ello no debe trasladarse automáticamente el mismo régimen a una pareja que nunca ha contraído matrimonio.

La ruptura de una pareja de hecho puede generar otras cuestiones patrimoniales o reclamaciones dependiendo de los acuerdos existentes y de las circunstancias concretas, pero deben analizarse utilizando la vía jurídica que corresponda.

También debe recordarse que las obligaciones respecto de los hijos son independientes de que sus progenitores estén casados o no.

Abogado de pensión compensatoria en Castellón

Determinar si existe derecho a una pensión compensatoria requiere analizar mucho más que la diferencia actual de ingresos entre los cónyuges. Es necesario conocer la historia económica y familiar del matrimonio, la dedicación de cada parte, patrimonio, edad, salud y posibilidades profesionales.

En nuestro despacho podemos ayudarle si necesita solicitar una pensión compensatoria en Castellón, calcular una propuesta razonable, negociar sus condiciones, oponerse a una petición que considere injustificada, modificar una pensión existente o reclamar cantidades impagadas.

Estudiaremos la documentación económica y las circunstancias del matrimonio antes de explicarle las posibilidades reales del caso y la estrategia más adecuada.

Contacte con nuestro despacho por teléfono o mediante nuestra consulta online. Explíquenos brevemente su situación y le informaremos de los trámites necesarios y del presupuesto correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre pensión compensatoria

¿Tengo derecho a pensión compensatoria si mi ex gana más que yo?

No necesariamente. Una diferencia de ingresos no basta por sí sola. Debe existir el desequilibrio económico relacionado con la separación o divorcio y valorarse las circunstancias establecidas legalmente.

¿Puedo pedir pensión compensatoria aunque tenga trabajo?

Sí puede existir derecho aun teniendo empleo, pero dependerá de la existencia real de desequilibrio, de la trayectoria profesional durante el matrimonio y del resto de circunstancias económicas y familiares.

¿La pensión compensatoria es para toda la vida?

No necesariamente. Puede establecerse temporalmente, por tiempo indefinido o mediante una prestación única. La duración depende de las circunstancias concretas y de las posibilidades de superar el desequilibrio económico.

¿Se pierde la pensión si me vuelvo a casar?

Sí. El Código Civil contempla como causa de extinción que el beneficiario contraiga un nuevo matrimonio. También contempla la convivencia marital con otra persona.

¿Puedo dejar de pagar porque mi situación económica ha empeorado?

No debería modificarse unilateralmente una pensión vigente. Si existe un cambio económico relevante debe estudiarse si concurren los requisitos para solicitar su modificación judicial o formalizar un nuevo acuerdo cuando legalmente resulte posible.

¿Puedo solicitar pensión compensatoria si nunca estuvimos casados?

La pensión compensatoria del artículo 97 está vinculada a la separación o divorcio entre cónyuges. En parejas no casadas deberán estudiarse, en su caso, otras posibles vías atendiendo a los acuerdos y circunstancias concretas de la convivencia.

¿Pensión compensatoria y pensión de alimentos son lo mismo?

No. La pensión compensatoria protege al cónyuge frente al desequilibrio económico derivado de la ruptura cuando concurren los requisitos legales. La pensión de alimentos de los hijos responde a las obligaciones de los progenitores respecto de sus necesidades.

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