¿QUIERE MODIFICAR LA PENSIÓN A SU EXCÓNYUGE?

Después de un divorcio se establecen las pensiones correspondientes. Una de ellas es la compensatoria, cuya característica es que va dirigida a uno de los cónyuges, a diferencia de la alimenticia, que se destina a las necesidades de los hijos.

El punto de partida de la pensión compensatoria es que se haya producido una descompensación económica con respecto a antes del matrimonio, de forma que el cónyuge se encuentre en una situación de desigualdad con el otro.

La pensión y sus posibles actualizaciones las fija el Juez en el Convenio Regulador. Pero ¿qué ocurre cuando no podemos pagarla? Esto es frecuente cuando el obligado a abonar la pensión pierde su trabajo o cambian sus circunstancias personales (ha tenido más hijos, por ejemplo). En ese caso tenemos derecho a interponer una demanda de modificación de medidas. De hecho, recomendamos que este paso se haga en primer lugar, en vez de dejar de abonar la pensión directamente. Esto es así porque su cónyuge podría reclamar judicialmente las cantidades dejadas de pagar.
Le recomendamos también que guarde todos los documentos que acrediten su situación económica actual, ya que se nos pedirán durante el proceso: carta de despido, partidas de nacimiento de nuevos hijos, etc. A día de hoy los Tribunales están siendo comprensivos con la situación de crisis económica que estamos viviendo, y cómo esto puede afectar a quien debe pagar una pensión.

Es importante que para hacer este proceso busquemos la ayuda de un abogado especializado en Derecho de Familia. Nuestro Gabinete en Castellón tiene experiencia en todo tipo de casos relacionados con este área.

Si está pasando por una situación difícil y ya no puede seguir pagando las pensiones, nosotros le podemos ayudar. Por eso le invitamos a ponerse en contacto si necesita más información sobre este u otros temas.

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