
Las circunstancias existentes cuando se dicta una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales pueden cambiar con el paso del tiempo. Los hijos crecen, los ingresos pueden aumentar o disminuir, pueden producirse cambios laborales, traslados de domicilio o nuevas necesidades familiares que hagan que las medidas establecidas anteriormente ya no resulten adecuadas.
En estos casos puede estudiarse una modificación de medidas en Castellón. El objetivo es adaptar las condiciones existentes a la nueva realidad familiar cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
En nuestro despacho de abogados de familia y divorcio en Castellón podemos asesorarle tanto si necesita modificar una medida como si el problema consiste en que su expareja no está cumpliendo una sentencia o acuerdo vigente.
Es importante distinguir ambas situaciones: modificar una medida y exigir su cumplimiento no son lo mismo. Si la obligación ya existe y simplemente no se está respetando, normalmente habrá que estudiar su ejecución en lugar de solicitar que se cambie.
La modificación de medidas es el procedimiento mediante el que se solicita adaptar determinadas medidas establecidas anteriormente en una sentencia, resolución o convenio aprobado cuando las circunstancias familiares o económicas han cambiado.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar o acordar las medidas.
Además, cuando existen hijos, el Código Civil permite revisar las medidas cuando lo aconsejen sus nuevas necesidades o el cambio de las circunstancias de los progenitores.
Por tanto, una sentencia de divorcio no significa necesariamente que custodia, visitas o determinadas obligaciones económicas vayan a mantenerse exactamente iguales durante todos los años siguientes.
Dependiendo del procedimiento y de las circunstancias pueden solicitarse cambios sobre diferentes aspectos familiares y económicos.
No todas las medidas pueden modificarse simplemente porque una de las partes prefiera ahora otra solución. Es necesario analizar las circunstancias que justifican el cambio solicitado.
La viabilidad de una modificación depende del caso concreto y de la medida afectada. De forma general, resulta importante acreditar que las circunstancias actuales son diferentes de aquellas que existían cuando se establecieron las medidas anteriores.
Habitualmente se analizará si el cambio es:
Cuando existen menores, la valoración debe prestar especial atención a sus necesidades y a su interés superior.
Uno de los motivos más habituales para solicitar una modificación es un cambio importante en la situación económica de alguno de los progenitores o en las necesidades de los hijos.
Una pérdida relevante de ingresos puede justificar estudiar una reducción, pero quedarse temporalmente sin trabajo no implica que pueda dejarse de pagar unilateralmente la cantidad establecida.
Del mismo modo, un aumento importante de las necesidades de los hijos o una variación económica relevante puede justificar estudiar un incremento de la contribución.
Será necesario analizar nóminas, declaraciones fiscales, situación laboral, gastos de los hijos y demás documentación económica que permita comparar la situación anterior con la actual.
No debería reducirse o suspenderse unilateralmente una pensión que continúa vigente simplemente porque se haya producido un cambio económico.
Mientras no exista una nueva resolución o acuerdo con eficacia jurídica, la medida anterior continúa siendo exigible en los términos establecidos.
Por esta razón, si la pérdida de ingresos es importante, resulta aconsejable estudiar la situación cuanto antes en lugar de acumular impagos esperando a resolver el problema posteriormente.
También puede solicitarse un cambio del sistema de custodia cuando las circunstancias familiares evolucionan y existe una organización diferente que puede resultar más adecuada para los menores.
Por ejemplo, puede plantearse pasar de una custodia exclusiva a compartida o modificar una organización compartida anterior.
No basta con que un progenitor prefiera ahora otro sistema. Debe analizarse la evolución de los hijos, disponibilidad de los padres, domicilios, horarios, implicación en los cuidados y demás circunstancias relevantes.
Cuando la modificación afecta a decisiones relevantes sobre los menores también puede resultar necesario estudiar cuestiones relacionadas con la patria potestad.
Un régimen adecuado para un niño pequeño puede dejar de resultar práctico cuando pasan varios años. Los horarios escolares cambian, aparecen nuevas actividades, pueden producirse traslados de domicilio o modificarse los horarios laborales de los progenitores.
Estas circunstancias pueden justificar una adaptación de fines de semana, periodos intersemanales, vacaciones, entregas, recogidas o comunicaciones.
Cuando existe un incumplimiento continuado debe distinguirse si lo necesario es modificar el régimen porque ha dejado de ser adecuado o exigir el cumplimiento de la resolución vigente.
Si ambas partes están de acuerdo en modificar las medidas, el procedimiento puede resultar considerablemente menos conflictivo.
Puede presentarse una nueva propuesta consensuada adaptando el convenio regulador o las medidas anteriores en los términos legalmente correspondientes.
Al igual que ocurre en un divorcio de mutuo acuerdo, es recomendable definir claramente todas las nuevas condiciones para evitar futuras diferencias de interpretación.
Cuando uno de los progenitores o excónyuges quiere cambiar una medida y el otro se opone, deberá justificar ante el tribunal por qué las circunstancias actuales hacen necesaria la modificación.
La otra parte podrá oponerse y aportar sus propios argumentos y pruebas. El procedimiento seguirá las reglas previstas legalmente para estos procesos.
Como ocurre en un procedimiento contencioso, la preparación de la prueba resulta especialmente importante, porque no basta con afirmar que la situación ha cambiado: habrá que acreditarlo.
Tras las reformas procesales introducidas en 2025, antes de determinados procedimientos civiles debe analizarse si existe obligación de acreditar una actividad negociadora previa.
En Derecho de Familia existen importantes particularidades porque determinadas materias afectan a derechos indisponibles y otras sí admiten negociación. Por ello, antes de presentar una demanda contenciosa de modificación conviene comprobar qué requisito resulta aplicable exactamente a las pretensiones planteadas.
Esta cuestión es distinta de una demanda de ejecución: la legislación excluye expresamente las demandas ejecutivas del requisito general de negociación previa.
Si las circunstancias no han cambiado pero una de las partes simplemente incumple las medidas establecidas, puede ser necesario iniciar un procedimiento de ejecución.
Entre los incumplimientos más habituales se encuentran:
La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene reglas específicas para ejecutar las medidas acordadas en procedimientos familiares.
Cuando existe una obligación de pago establecida y se acumulan cantidades pendientes, puede solicitarse judicialmente su cumplimiento y reclamar las cantidades debidas.
Resultará importante aportar la sentencia o resolución correspondiente y documentación que permita determinar los pagos realizados y las mensualidades pendientes.
La legislación permite además imponer determinadas medidas coercitivas frente a incumplimientos reiterados de obligaciones de pago, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades sobre el patrimonio del obligado.
El incumplimiento puede producirse tanto por quien impide injustificadamente las visitas como por quien incumple reiteradamente las obligaciones que le corresponden dentro del régimen establecido.
El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que los incumplimientos reiterados puedan llegar a justificar una modificación del régimen de guarda y visitas cuando resulte acorde con el interés superior del menor.
No significa que cualquier retraso o incidente aislado provoque automáticamente un cambio de custodia. Deben analizarse la frecuencia, gravedad y consecuencias del incumplimiento.
También pueden aparecer conflictos sobre un gasto que una de las partes considera extraordinario pero que no estaba expresamente contemplado en la resolución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, antes de reclamar forzosamente determinados gastos extraordinarios no previstos expresamente, pueda ser necesario solicitar que se declare judicialmente que la cantidad tiene esa consideración.
Esto evita tratar automáticamente cualquier gasto adicional como extraordinario sin analizar previamente su naturaleza.
No debe afirmarse de forma general que todas las modificaciones producen efectos desde la presentación de la demanda o que todas comienzan exclusivamente desde la nueva sentencia.
Los efectos temporales pueden variar dependiendo de la medida afectada y de la doctrina aplicable, especialmente en materia de alimentos.
Por ello, si existen cantidades económicas relevantes, resulta recomendable estudiar específicamente desde qué momento podría producir efectos la modificación solicitada.
No es necesario haber estado casado para que existan medidas familiares susceptibles de modificación.
Cuando una pareja de hecho con hijos o unos progenitores no casados tienen establecidas medidas paternofiliales sobre custodia, alimentos o relaciones con los menores, también pueden necesitar adaptarlas posteriormente si cambian las circunstancias.
Antes de iniciar un procedimiento es fundamental determinar si realmente necesitamos modificar una medida o exigir el cumplimiento de la que ya existe.
En nuestro despacho podemos ayudarle a solicitar una modificación de medidas en Castellón relacionada con custodia, visitas, pensiones u otras circunstancias familiares, así como reclamar el cumplimiento de resoluciones que están siendo incumplidas.
Estudiaremos la sentencia o convenio existente, compararemos las circunstancias anteriores y actuales y revisaremos las pruebas disponibles antes de explicarle la viabilidad del procedimiento.
Contacte con nuestro despacho por teléfono o mediante nuestra consulta online y explíquenos brevemente su situación. Le indicaremos qué actuación puede resultar adecuada y el presupuesto correspondiente antes de comenzar.
Una pérdida relevante y suficientemente estable de ingresos puede justificar estudiar una modificación, pero no debe reducirse unilateralmente una pensión vigente. Es necesario analizar las circunstancias y solicitar el cambio por la vía correspondiente.
Sí puede solicitarse cuando existan circunstancias que justifiquen el cambio y la nueva organización resulte adecuada para los hijos. La decisión debe atender especialmente a su interés superior.
Si la medida continúa siendo adecuada pero no está siendo cumplida, normalmente debe estudiarse su ejecución en lugar de una modificación. La actuación concreta dependerá del tipo de incumplimiento.
Sí. Cuando existe consenso puede presentarse una propuesta de modificación de común acuerdo conforme al procedimiento legal correspondiente.
No debería incumplirse unilateralmente una medida económica vigente. Hasta que exista una nueva resolución o modificación jurídicamente eficaz, la obligación anterior continúa siendo exigible.
Un incumplimiento reiterado puede ser valorado judicialmente y llegar a justificar una modificación, pero no existe un cambio automático. Será necesario evaluar las circunstancias y el interés superior del menor.