Modificación y Cumplimiento de Medidas

Modificación y Cumplimiento de Medidas

En toda situación divorcio ya sea por la vía contenciosa como de mutuo acuerdo, se fijan una serie de medidas relativas al ámbito económico y relaciones paterno filiales, que afectarán a los miembros de la pareja a partir del momento de la separación.

Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la toma de decisiones se hace por mediación de consenso llegando a un acuerdo entre las dos partes de la pareja en el convenio regulador.Por el contra, si te trata de un divorcio por vía contenciosa, será el juez quien tome partida en el asunto.

Las medidas adoptadas en el proceso matrimonial (régimen de visitas, para de pensiones, pensión compensatoria…) se aconseja que sean cumplidas con total rigurosidad para de este modo evitar situaciones problemáticas.

Con el paso del tiempo las circunstancias iniciales personales y familiares van cambiando pudiéndose solicitar una modificación de medidas.Para que la modificación de medidas siga adelante ha de realizarse una comparativa entre la situación que dio lugar a la toma de medidas iniciales y la situación actual, certificando que tipo de situaciones han variado y justifican el cambio que se solicita.

Si la modificación afecta a los hijos menores será necesario justificar y acreditar que dicha reforma es la más apropiada para el menor.

Contacte con nuestro despacho de abogados en Castellón con amplia experiencia en derecho de familia y le ayudaremos en la modificación de medidas de carácter personal y patrimonial que se fijaron en sentencia ante un cambio de la situación.

Qué es la modificación de medidas

La modificación de medidas es un procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la separación o divorcio y la situación actual.

Cuando se produce un cambio en la situación económica, relación de los padres o madres con los hijos, un cambio legislativo puede solicitarse una modificación de medidas la cual puede ser llevada a cabo por mutuo acuerdo o por vía contenciosa.

El convenio regulador puede cambiarse por consenso a excepción de que el Ministerio Fiscal estime que el cambio perjudica a los hijos menores de edad.

Requisitos a cumplir en la modificación de medidas

En el momento que uno de los miembros de la pareja está incumpliendo alguna de las medidas establecidas puede reclamarse y poner freno a esta situación ante el juez, siguiendo una serie de pasos de manera legal y no por cuenta propia.

Entre los requisitos a cumplir ante cualquier modificación de medidas definitivas incluidas en la sentencia de separación o divorcio:

  • Cambio de situación o circunstancias con respecto a la situación inicial.
  • Todo cambio ha de ser notable y posterior a la sentencia.
  • La nueva situación actual no ha de ser provocada de manera voluntaria y se presiente que se dilatará en el tiempo.

Entre los motivos más comunes que pueden llevar a solicitar una modificación de medidas del proceso matrimonial se incluyen:

  • Cambio en la cuantía de pensión de alimentos a los hijos.
  • De custodia individual a custodia compartida.
  • Cambio del régimen de visitas o fechas.
  • Extinción de la pensión compensatoria.
  • Cambio de domicilio familiar.

Si existe acuerdo entre ambos partes a la hora de solicitar la modificación de medidas el proceso será mucho más fácil y rápido, siendo necesario acompañar la demanda con un convenio regulador que el juez se encargará de homologar.

El convenio regulador podrá ser elaborado por un mismo letrado en representación de ambas partes o por letrados diferentes en el caso de que existiese algún punto en el que no se esté totalmente de acuerdo.Lo más importante es que las partes se encuentren bien informadas y asesoradas, teniendo la seguridad de saber lo que están firmando y de como va afectar a ellos y a los hijos.

Si se trata de un procedimiento contencioso, al no existir acuerdo entre las partes, el demandante será quien presente la solicitud de modificación de medidas junto con la documentación acreditativa:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Sentencia a modificar.

Una vez notificada la demanda a la otra parte dispondrá de 20 días hábiles para contestar, pudiéndose oponer si lo considera oportuno a cada una de las peticiones del demandante y realizar peticiones propias, aunque no hayan sido planteadas por la otra parte.

Una vez que el Juzgado haya recibido todas las propuestas citará a juicio a las partes y será el juez quien dicte sentencia, estableciendo si corresponde o no modificar las medidas.En el caso de que la sentencia no sea acorde a los intereses cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La modificación de medidas es aplicable no desde el momento en que la demanda es interpuesta sino desde el momento que se dicta la sentencia de modificación de medidas y no tiene efecto retroactivo.

Importante recordar que las medidas acordadas en los procedimientos de familia no son inamovibles, sino que pueden ser modificadas ante un cambio sustancial de las circunstancias de los cónyuges que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptar las medidas o así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos.

Haya o no acuerdo entre las partes la mejor opción es informarse y dejarse asesorar por abogados especialistas en derecho matrimonial.

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