Abogados para Liquidación de Gananciales en Castellón

Abogados para liquidación de gananciales y reparto de bienes en Castellón

Cuando termina un matrimonio no siempre basta con obtener el divorcio. Si durante la relación se han adquirido viviendas, vehículos, dinero, inversiones, negocios o se han contraído deudas, puede ser necesario determinar qué pertenece a cada cónyuge y realizar la correspondiente liquidación del régimen económico matrimonial.

En nuestro despacho de abogados de divorcio y familia en Castellón asesoramos en liquidaciones de gananciales y reparto de bienes, tanto cuando existe acuerdo entre los excónyuges como cuando hay discrepancias sobre qué bienes son comunes, su valoración, las deudas pendientes o la adjudicación de la vivienda.

La liquidación puede ser relativamente sencilla cuando existe acuerdo y el patrimonio está claramente identificado, pero puede convertirse en uno de los aspectos más complejos del divorcio cuando existen inmuebles, hipotecas, empresas, aportaciones de dinero privativo, cuentas bancarias o bienes cuya titularidad se discute.

Si necesita repartir el patrimonio después de un divorcio en Castellón, podemos estudiar la documentación, identificar el régimen económico aplicable y explicarle las alternativas antes de iniciar el procedimiento.

¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?

Liquidar el régimen económico matrimonial consiste en determinar los bienes, derechos, deudas y créditos que deben tenerse en cuenta al finalizar el régimen existente entre los cónyuges y realizar, cuando corresponda, su reparto o adjudicación.

En una sociedad de gananciales, el Código Civil establece que una vez disuelta la sociedad comienza su liquidación mediante la formación de un inventario del activo y del pasivo.

A grandes rasgos, el proceso puede comprender:

  • Identificación de bienes y derechos.
  • Determinación de las deudas y obligaciones.
  • Clasificación de los bienes como gananciales o privativos.
  • Determinación de créditos y reintegros entre los cónyuges y la sociedad.
  • Valoración de los bienes.
  • Pago o consideración de las deudas pendientes.
  • Determinación del patrimonio neto.
  • Formación de lotes y adjudicación de los bienes.

La correcta formación del inventario es especialmente importante, porque una discusión sobre si una vivienda, cuenta, deuda o cantidad de dinero debe incluirse puede condicionar todo el reparto posterior.

¿Qué régimen económico matrimonial tengo en Castellón?

Antes de repartir ningún bien hay que determinar qué régimen económico ha regido el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales pueden establecer el régimen elegido por los cónyuges. Cuando resulta aplicable el Derecho común y no existen capitulaciones eficaces, el Código Civil establece como régimen supletorio la sociedad de gananciales.

Sin embargo, en la Comunitat Valenciana debe prestarse especial atención a la fecha del matrimonio y a las circunstancias jurídicas concretas. La antigua Ley valenciana de régimen económico matrimonial estuvo vigente durante un periodo antes de ser declarada inconstitucional en 2016, manteniéndose determinadas situaciones jurídicas consolidadas.

Por este motivo, antes de afirmar que un matrimonio celebrado en Castellón está sujeto a gananciales o separación de bienes resulta recomendable comprobar la documentación y el régimen aplicable al caso concreto.

¿Qué son los bienes gananciales?

En la sociedad de gananciales se hacen comunes, en los términos establecidos legalmente, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del régimen.

Esto no significa que absolutamente todo lo adquirido o utilizado durante el matrimonio sea necesariamente ganancial.

Para efectuar correctamente el reparto debe analizarse la procedencia del dinero, la fecha y forma de adquisición, la existencia de herencias o donaciones, las aportaciones privativas y cualquier otro elemento relevante.

Entre los bienes que pueden tener carácter ganancial, dependiendo de las circunstancias, se encuentran salarios, rendimientos obtenidos durante el matrimonio y determinados bienes adquiridos a título oneroso con fondos comunes.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos pertenecen individualmente a uno de los cónyuges y, como regla general, no se dividen por mitad simplemente porque exista un divorcio.

El Código Civil contempla entre los bienes privativos, por ejemplo, aquellos que ya pertenecían a una persona antes de comenzar la sociedad y determinados bienes recibidos posteriormente por herencia o donación.

También puede ocurrir que un bien sea privativo pero durante el matrimonio se hayan utilizado fondos comunes para pagar determinadas cantidades, lo que puede generar derechos de reintegro que deberán tenerse en cuenta durante la liquidación.

Por este motivo no basta con comprobar a nombre de quién aparece formalmente un determinado bien. En algunas situaciones será necesario reconstruir su origen y la procedencia del dinero utilizado.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en la liquidación de gananciales?

La vivienda suele ser el elemento patrimonial que genera más dudas y conflictos.

Si la vivienda es ganancial, puede acordarse su adjudicación a uno de los cónyuges compensando al otro, su venta y reparto del resultado o cualquier otra solución jurídicamente posible que permita liquidar correctamente el patrimonio.

Cuando una vivienda fue adquirida antes del matrimonio pero parte del precio o de la financiación se abonó durante la sociedad de gananciales, la situación puede ser más compleja. El Código Civil contiene reglas específicas para los bienes pagados parcialmente con dinero privativo y parcialmente con dinero ganancial y presta especial atención a la vivienda familiar.

Por ello, en estos supuestos resulta necesario estudiar la escritura de compraventa, fecha de adquisición, pagos realizados, financiación y origen de los fondos.

¿Qué pasa con la hipoteca después del divorcio?

La propiedad de la vivienda y la obligación frente al banco son cuestiones diferentes.

Los excónyuges pueden acordar que uno se adjudique la vivienda y asuma internamente el pago íntegro del préstamo hipotecario. Sin embargo, ese acuerdo no implica automáticamente que el otro deje de ser deudor frente al banco.

Si ambos firmaron originalmente el préstamo, para que uno de ellos quede liberado de la deuda frente a la entidad financiera será necesario que el banco acepte la correspondiente modificación.

Por este motivo, antes de adjudicar una vivienda hipotecada conviene analizar no solo su valor y la deuda pendiente, sino también las posibilidades reales de modificar la financiación.

¿Qué ocurre con las deudas en una liquidación de gananciales?

La liquidación no consiste únicamente en repartir activos. También deben identificarse correctamente las obligaciones y deudas que correspondan a la sociedad.

El inventario debe diferenciar el activo del pasivo y puede incluir, en los términos legalmente procedentes, deudas pendientes frente a terceros y determinadas cantidades que la sociedad deba reintegrar a uno de los cónyuges.

Del mismo modo, pueden existir créditos de la sociedad frente a uno de ellos cuando se hayan utilizado fondos comunes para afrontar gastos que correspondían exclusivamente a un patrimonio privativo.

Esta es una de las razones por las que resulta importante revisar movimientos bancarios, préstamos, facturas, escrituras y demás documentación económica antes de cerrar un acuerdo de reparto.

¿Cómo se hace el inventario de bienes gananciales?

Cuando no existe acuerdo y debe acudirse al procedimiento judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente la formación del inventario.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el procedimiento en el que se solicite la disolución del régimen, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su formación en los términos legalmente establecidos.

La solicitud debe acompañarse de una propuesta donde se indiquen separadamente las partidas que se pretende incluir, junto con los documentos que permitan justificarlas.

Si aparecen discrepancias sobre el inventario, puede ser necesario resolver judicialmente qué partidas deben formar parte del activo o del pasivo antes de continuar con la fase de liquidación.

¿Cómo se reparten los bienes gananciales?

Una vez determinado correctamente el patrimonio y atendidas las deudas, reintegros e indemnizaciones que correspondan, se obtiene el remanente que deberá dividirse en la proporción legalmente aplicable.

El Código Civil establece, como regla general en la sociedad de gananciales, la atribución por mitad del haber resultante.

Esto no significa necesariamente partir físicamente todos los bienes en dos. Puede formarse un lote para cada cónyuge, adjudicar determinados bienes a uno y compensar económicamente al otro o pactar soluciones diferentes cuando sean jurídicamente viables.

Por ejemplo, uno puede adjudicarse una vivienda mientras el otro recibe otros bienes y una compensación económica que permita equilibrar el reparto.

¿Qué ocurre si un bien no se puede dividir?

Una vivienda o determinados bienes no pueden dividirse materialmente de forma sencilla.

Cuando existe acuerdo puede adjudicarse el bien a una de las partes compensando económicamente a la otra. Si no existe posibilidad de acuerdo, la solución dependerá del procedimiento y de la situación jurídica del bien.

En las situaciones de comunidad ordinaria, el Código Civil establece que cuando una cosa es esencialmente indivisible y ninguno acepta que se adjudique a uno indemnizando al resto, puede procederse a su venta y al reparto del precio.

Por eso conviene valorar desde el inicio si alguno de los cónyuges desea conservar la vivienda, si tiene capacidad para compensar al otro y, cuando existe hipoteca, si puede asumir la financiación.

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo

Cuando existe consenso sobre los bienes, sus valores, las deudas y las adjudicaciones, la liquidación puede resultar considerablemente más sencilla.

En determinados casos puede integrarse dentro del convenio regulador o formalizarse utilizando el instrumento jurídico que corresponda según las circunstancias.

Al tramitar un divorcio de mutuo acuerdo resulta conveniente analizar desde el principio si interesa liquidar simultáneamente el régimen económico o dejar determinadas cuestiones patrimoniales para un momento posterior.

No siempre existe una única solución correcta. La decisión puede depender de la complejidad del patrimonio, financiación existente y consecuencias económicas o fiscales de las adjudicaciones.

Liquidación de gananciales sin acuerdo

Cuando uno de los excónyuges considera que un bien es ganancial y el otro sostiene que es privativo, discrepan sobre su valoración o no consiguen acordar cómo realizar las adjudicaciones, puede ser necesario acudir al procedimiento judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente la liquidación del régimen económico matrimonial cuando existe una masa común y no hay acuerdo entre los cónyuges.

Este procedimiento puede comprender una primera fase de formación de inventario y posteriormente la fase de liquidación propiamente dicha.

Cuando el conflicto patrimonial aparece dentro de un divorcio contencioso, resulta especialmente importante distinguir las medidas propias del divorcio de las operaciones posteriores necesarias para repartir correctamente el patrimonio.

¿Se pueden liquidar los gananciales después del divorcio?

Sí. Divorciarse y liquidar completamente el patrimonio matrimonial no tienen necesariamente que producirse en el mismo momento.

Puede existir una sentencia de divorcio y permanecer pendiente la liquidación de bienes durante un tiempo.

Sin embargo, prolongar una situación de patrimonio común puede generar dificultades en la gestión de inmuebles, gastos, deudas o posibles ventas. Por ello resulta conveniente valorar qué momento resulta más adecuado para realizar el reparto.

¿Qué ocurre si estábamos casados en separación de bienes?

En separación de bienes cada cónyuge conserva, como regla general, la titularidad, administración y disposición de sus propios bienes.

Esto significa que no existe una sociedad de gananciales que deba dividirse como una masa común. Sin embargo, no significa que después del divorcio nunca haya cuestiones patrimoniales que resolver.

Los cónyuges pueden haber comprado conjuntamente una vivienda u otros bienes y ser copropietarios en determinados porcentajes. En esos casos puede ser necesario poner fin a esa copropiedad.

Además, el artículo 1438 del Código Civil contempla, bajo los requisitos correspondientes, una compensación por el trabajo para la casa al extinguirse el régimen de separación de bienes.

Por tanto, separación de bienes no debe confundirse con ausencia absoluta de consecuencias económicas tras el divorcio.

Reparto de bienes y pensión compensatoria

La liquidación del patrimonio y la pensión compensatoria son cuestiones distintas.

El reparto determina qué bienes, derechos y obligaciones corresponden a cada parte. La pensión compensatoria responde al posible desequilibrio económico que la ruptura produzca a uno de los cónyuges cuando concurran los requisitos legales.

No obstante, la situación patrimonial resultante puede ser relevante para analizar globalmente las consecuencias económicas de un divorcio.

¿Qué pasa con los bienes de las parejas no casadas?

Las parejas que nunca han contraído matrimonio no tienen que liquidar una sociedad de gananciales por el mero hecho de romper su relación.

Sin embargo, una pareja de hecho puede haber adquirido viviendas, cuentas u otros bienes conjuntamente, por lo que deberán analizarse las titularidades, aportaciones y acuerdos existentes.

En estas situaciones el reparto debe estudiarse conforme al régimen jurídico aplicable a los bienes concretos y no como una liquidación matrimonial automática.

¿Cuánto tarda una liquidación de gananciales?

No existe un plazo único. Cuando existe acuerdo, la liquidación puede resolverse de manera considerablemente más ágil.

Cuando hay controversia sobre el inventario, carácter ganancial o privativo de determinados bienes, valoraciones, deudas o adjudicaciones, la tramitación puede prolongarse y dependerá también de la carga del órgano judicial y de las pruebas necesarias.

Por este motivo no es recomendable prometer un plazo cerrado antes de conocer la complejidad del patrimonio y el nivel de desacuerdo entre las partes.

¿Cuánto cuesta liquidar una sociedad de gananciales?

El coste depende de la complejidad del patrimonio y de si existe acuerdo.

No requiere el mismo trabajo liquidar una sociedad formada únicamente por una vivienda y una cuenta bancaria que otra con varios inmuebles, préstamos, sociedades mercantiles, inversiones, bienes privativos discutidos o necesidad de realizar valoraciones periciales.

También pueden existir otros costes asociados a la formalización, valoración, inscripción o fiscalidad de determinadas operaciones.

Antes de iniciar el procedimiento podemos revisar las principales partidas del patrimonio e informarle de los trámites previsibles y del presupuesto correspondiente.

Abogado para liquidación de gananciales en Castellón

Una liquidación patrimonial mal planteada puede tener consecuencias económicas durante muchos años. Antes de aceptar una adjudicación resulta importante comprobar qué bienes deben incluirse, qué deudas existen, si hay cantidades pendientes de reintegro y cuál es el valor razonable de los activos.

En nuestro despacho podemos ayudarle a realizar una liquidación de gananciales y reparto de bienes en Castellón, negociar una propuesta con su expareja o defender sus intereses cuando no existe acuerdo.

Analizaremos escrituras, préstamos, movimientos económicos, capitulaciones matrimoniales y demás documentación relevante para determinar qué régimen resulta aplicable y qué opciones existen para distribuir el patrimonio.

Contacte con nuestro despacho por teléfono o mediante nuestra consulta online y explíquenos brevemente su situación. Le informaremos de los siguientes pasos y del presupuesto antes de comenzar.

Preguntas frecuentes sobre liquidación de gananciales

¿Todo lo comprado durante el matrimonio pertenece a los dos?

No necesariamente. El carácter ganancial o privativo depende de las reglas legales aplicables, la forma de adquisición y el origen de los fondos, entre otros factores. Debe analizarse individualmente cada bien.

¿Una herencia recibida durante el matrimonio se reparte en el divorcio?

En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges tienen, con carácter general, naturaleza privativa. No obstante, pueden existir cuestiones relacionadas con inversiones, mejoras o reintegros que deban analizarse.

¿Quién se queda con la casa después del divorcio?

No existe una respuesta única. Debe diferenciarse el uso de la vivienda, su propiedad, la liquidación del patrimonio y la posible hipoteca. En el reparto puede adjudicarse a uno, venderse o adoptarse otra solución jurídicamente viable.

¿Si me quedo la casa también desaparece mi ex de la hipoteca?

No automáticamente. Si ambos son deudores del préstamo, el acuerdo entre excónyuges no libera por sí solo a uno frente al banco. Para modificar los deudores del préstamo será necesario el consentimiento de la entidad financiera.

¿Podemos divorciarnos y repartir los bienes más adelante?

Sí. La disolución del matrimonio y la liquidación completa del patrimonio pueden producirse en momentos distintos, aunque conviene valorar las consecuencias de mantener bienes comunes durante un periodo prolongado.

¿Qué ocurre si no estamos de acuerdo sobre el valor de una vivienda?

Puede ser necesario acudir a una valoración profesional o pericial y, si continúa la controversia dentro de un procedimiento judicial, aportar las pruebas que permitan determinar el valor correspondiente.

¿En separación de bienes no hay nada que repartir?

No necesariamente. Aunque no exista una sociedad de gananciales, pueden existir propiedades adquiridas conjuntamente, deudas comunes u otras cuestiones económicas que deban resolverse después de la ruptura.

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