
Cuando una pareja con hijos se separa, una de las decisiones más importantes es determinar cómo se organizará a partir de ese momento el cuidado y la convivencia con los menores. La guarda y custodia afecta directamente al día a día de los hijos y puede establecerse de común acuerdo entre los progenitores o, cuando no existe consenso, mediante resolución judicial.
En nuestro despacho de abogados de familia y divorcio en Castellón asesoramos a madres y padres que necesitan establecer, negociar o modificar un régimen de custodia, tanto si buscan una solución consensuada como si existe un conflicto que debe resolverse judicialmente.
No existe un sistema de custodia adecuado para todas las familias. La organización debe responder a las circunstancias concretas de los hijos y de sus progenitores y, por encima de cualquier interés particular, debe proteger el interés superior del menor.
Si necesita solicitar una custodia compartida, defender una custodia exclusiva o ha recibido una demanda relacionada con sus hijos, podemos estudiar su situación y explicarle qué opciones existen y qué documentación puede ser relevante para defender su propuesta.
La guarda y custodia hace referencia fundamentalmente al cuidado cotidiano de los hijos y a su convivencia habitual después de una separación, divorcio o ruptura de los progenitores.
Comprende cuestiones prácticas del día a día como la organización de los periodos de convivencia, atención diaria, horarios, alimentación, desplazamientos y demás necesidades ordinarias de los menores.
La separación, nulidad o divorcio no elimina las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos. Cuando resulta necesario establecer judicialmente una modalidad de custodia, la decisión debe estar motivada atendiendo al interés superior de los menores y a las circunstancias particulares de la familia.
La guarda y custodia tampoco depende necesariamente de que los progenitores hayan estado casados. Cuando una pareja no casada con hijos pone fin a su convivencia, también pueden resultar necesarias medidas relativas a custodia, alimentos y relaciones con los menores.
Las modalidades más habituales son la custodia compartida y la custodia exclusiva o monoparental. Existen además situaciones excepcionales en las que la guarda puede atribuirse a otras personas o adoptarse medidas de protección diferentes.
En la custodia compartida ambos progenitores participan de manera efectiva en la convivencia y atención cotidiana de los hijos durante los periodos establecidos.
Compartida no significa necesariamente que los menores tengan que pasar exactamente el 50 % del tiempo con cada progenitor. La distribución debe adaptarse a las necesidades familiares y puede organizarse por semanas, periodos diferentes u otros sistemas que resulten adecuados.
También deben concretarse cuestiones como entregas y recogidas, vacaciones escolares, días especiales, comunicaciones, domicilio de referencia cuando resulte necesario y forma de afrontar los gastos de los hijos.
Cuando los progenitores alcanzan un acuerdo, todas estas medidas pueden recogerse en el correspondiente convenio regulador para su posterior tramitación conforme corresponda.
En la custodia exclusiva, los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, que se ocupa de su atención cotidiana, mientras que para el otro progenitor puede establecerse un sistema de estancias y comunicaciones.
Que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva no significa automáticamente que el otro pierda todas sus responsabilidades o capacidad de decisión respecto de los hijos.
Debe diferenciarse la custodia de la patria potestad, que afecta a decisiones de mayor trascendencia relacionadas con la vida y desarrollo de los menores.
La custodia compartida puede establecerse por acuerdo de ambos progenitores o solicitarse dentro de un procedimiento judicial cuando no existe consenso.
No basta con afirmar que se quiere una custodia compartida. Es importante presentar una propuesta viable que explique cómo podría organizarse la vida de los menores y por qué el sistema solicitado resulta adecuado para ellos.
Dependiendo del caso pueden ser relevantes aspectos como:
No existe una lista matemática de requisitos que garantice el resultado. La decisión debe realizarse valorando globalmente la situación y el interés superior del menor.
Sí puede solicitarse aunque uno de los progenitores no esté de acuerdo. En un procedimiento de divorcio contencioso o de medidas paternofiliales, cada parte puede defender el régimen que considere adecuado y aportar las pruebas correspondientes.
Será la autoridad judicial quien decida qué sistema de guarda protege mejor el interés de los hijos atendiendo a las circunstancias acreditadas.
Por este motivo, cuando existe desacuerdo resulta especialmente importante preparar correctamente la propuesta de custodia, la documentación y, cuando sean necesarias, las pruebas relacionadas con la organización familiar y el cuidado de los menores.
Otro error habitual consiste en pensar que establecer una custodia compartida significa automáticamente que ninguno de los progenitores tendrá que pagar alimentos.
No necesariamente es así. La forma de contribuir económicamente al mantenimiento de los hijos debe establecerse teniendo en cuenta sus necesidades y la capacidad económica de los progenitores.
Cuando existen diferencias económicas relevantes puede resultar procedente establecer una pensión de alimentos incluso existiendo custodia compartida.
También pueden establecerse cuentas comunes, porcentajes diferentes para determinados gastos u otras fórmulas adaptadas a cada familia. Lo importante es que las necesidades de los hijos queden correctamente cubiertas.
Cuando la custodia se atribuye principalmente a uno de los progenitores, normalmente será necesario establecer cómo mantendrá los hijos su relación con el otro.
El régimen de visitas y estancias puede regular fines de semana, días intersemanales, vacaciones, fechas señaladas, comunicaciones telefónicas o telemáticas, entregas y recogidas y otras circunstancias relevantes.
La regulación debe ser suficientemente clara para evitar conflictos, pero también adaptarse a la edad y necesidades de los menores.
Los derechos y obligaciones respecto de los hijos no dependen de que haya existido matrimonio.
Cuando dos progenitores dejan de convivir pueden necesitar regular judicialmente o de común acuerdo la custodia, alimentos, patria potestad y periodos de estancia aunque nunca hayan estado casados.
Por tanto, una ruptura de pareja de hecho o de una pareja no casada también puede dar lugar a un procedimiento de medidas paternofiliales.
Formalizar correctamente estas medidas proporciona seguridad a ambos progenitores y, especialmente, a los hijos.
Son conceptos relacionados, pero jurídicamente diferentes.
La guarda y custodia se refiere principalmente a la convivencia y atención cotidiana de los hijos. La patria potestad engloba responsabilidades y facultades más amplias relacionadas con decisiones importantes sobre su educación, salud, formación, representación y desarrollo.
Por ello puede existir una custodia exclusiva atribuida a uno de los padres y mantenerse, al mismo tiempo, el ejercicio conjunto de determinadas responsabilidades parentales.
Esta diferencia resulta especialmente importante cuando aparecen desacuerdos sobre decisiones como cambio de colegio, determinadas intervenciones médicas, traslado de domicilio u otras cuestiones relevantes para la vida del menor.
Los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afectan en los términos establecidos legalmente, teniendo en cuenta su edad y madurez.
En los procedimientos contenciosos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que puedan ser oídos los menores de doce años cuando resulte necesario y establece su audiencia en todo caso cuando hayan alcanzado esa edad.
La audiencia debe desarrollarse en condiciones adecuadas para proteger sus intereses y evitando interferencias innecesarias.
Escuchar al menor no significa convertirle en responsable de decidir con quién debe vivir. Su opinión constituye un elemento relevante dentro de una valoración más amplia de todas las circunstancias.
En determinados procedimientos puede solicitarse la intervención de especialistas para valorar aspectos relacionados con los menores, los progenitores y la idoneidad del régimen de custodia planteado.
El artículo 92 del Código Civil permite que la autoridad judicial recabe dictamen de especialistas debidamente cualificados cuando resulte necesario para valorar el modo de ejercicio de las responsabilidades parentales y la custodia.
No todos los procedimientos requieren un informe psicosocial. La necesidad de solicitarlo o la conveniencia de aportar determinados informes deberá estudiarse atendiendo al conflicto existente y a las cuestiones que necesiten ser acreditadas.
Existen situaciones en las que la ley establece importantes limitaciones a la guarda conjunta.
El Código Civil dispone que no procederá la guarda conjunta cuando uno de los progenitores esté incurso en determinados procesos penales por hechos contra el otro progenitor o los hijos, así como cuando la autoridad judicial aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género.
La legislación contempla también, a estos efectos, determinados supuestos relacionados con malos tratos o amenazas hacia animales utilizados como medio de control o victimización.
Cuando existen circunstancias de esta naturaleza es especialmente importante obtener asesoramiento jurídico individualizado y valorar las medidas de protección que puedan corresponder.
Sí. Una custodia establecida años atrás no tiene por qué mantenerse inalterable cuando posteriormente se produce una modificación relevante de las circunstancias.
El crecimiento de los hijos, un cambio de domicilio, modificaciones de horarios laborales, nuevas necesidades de los menores u otras alteraciones importantes pueden hacer necesario revisar la organización anterior.
Cuando concurran los requisitos correspondientes puede iniciarse un procedimiento de modificación de medidas de guarda y custodia.
No basta con que uno de los progenitores prefiera otro sistema. Debe analizarse qué circunstancias han cambiado y por qué la nueva organización solicitada resulta adecuada para los hijos.
Cuando ambos progenitores consiguen consensuar el sistema de convivencia, horarios, vacaciones y demás medidas relativas a los menores, el procedimiento puede resultar menos conflictivo.
En matrimonios que deciden finalizar su relación de forma consensuada, estas medidas pueden incorporarse al correspondiente divorcio de mutuo acuerdo con hijos.
Aunque exista una buena relación entre los progenitores, conviene redactar las medidas con suficiente precisión. Muchos problemas posteriores no surgen porque haya desaparecido el acuerdo inicial, sino porque determinadas situaciones no quedaron previstas correctamente.
No puede afirmarse de manera general que una modalidad concreta sea siempre mejor que otra.
La custodia compartida puede funcionar adecuadamente en muchas familias, mientras que en otras circunstancias puede ser más conveniente una custodia exclusiva u otra organización. El criterio fundamental debe ser qué sistema protege mejor el bienestar y estabilidad de los menores.
La finalidad de un procedimiento de custodia no debería ser conseguir una victoria de un progenitor frente al otro, sino establecer una organización jurídicamente adecuada que permita atender correctamente las necesidades de los hijos.
Los procedimientos relativos a hijos requieren una preparación especialmente cuidadosa. Una decisión sobre custodia puede afectar durante años a los horarios, vivienda, relaciones familiares y situación económica de padres e hijos.
En nuestro despacho podemos asesorarle si quiere solicitar una custodia compartida en Castellón, defender una custodia exclusiva, negociar medidas con el otro progenitor o modificar un régimen que ya no se adapta a las circunstancias actuales.
Estudiaremos la organización familiar, las necesidades de los hijos, las circunstancias de ambos progenitores y la documentación disponible para explicarle las posibilidades de su caso y preparar la estrategia correspondiente.
Contacte con nuestro despacho por teléfono o mediante nuestra consulta online y explíquenos brevemente su situación. Le informaremos de los pasos que pueden resultar necesarios y del presupuesto antes de comenzar el procedimiento.
No necesariamente. La custodia compartida implica una participación efectiva de ambos progenitores en el cuidado y convivencia con los hijos, pero la distribución de los periodos debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia.
Sí. Del mismo modo puede solicitarla una madre aunque el padre se oponga. Si no existe acuerdo será la autoridad judicial quien determine qué sistema resulta adecuado atendiendo al interés superior de los menores y a las circunstancias acreditadas.
No existe una regla automática que atribuya la custodia por razón de ser padre o madre. La decisión debe adoptarse atendiendo a las necesidades de los hijos y a las circunstancias de cada caso.
Puede haberla. La custodia compartida no elimina automáticamente los alimentos, especialmente cuando existen diferencias importantes entre los recursos económicos de los progenitores.
Puede estudiarse una modificación cuando se hayan producido cambios relevantes y la nueva organización resulte adecuada para los hijos. Será necesario analizar las circunstancias concretas y, si no existe acuerdo, acreditar los motivos de la solicitud.
Su opinión debe ser escuchada en los términos previstos legalmente, pero el menor no asume por sí solo la decisión final. La autoridad judicial debe valorar su opinión junto con el resto de circunstancias y resolver atendiendo a su interés superior.
No. Los padres no casados también pueden necesitar un procedimiento de medidas paternofiliales para regular custodia, alimentos, patria potestad y relaciones con sus hijos.