Movilidad geográfica en el trabajo

La movilidad geográfica en un puesto de trabajo supone una variación en el lugar de trabajo que implica un cambio de residencia para el trabajador.
Hay que distinguir entre  

  • traslado, que consiste en un cambio permanente y definitivo superior a 12 meses en un período de 3 años, y 

  • desplazamiento, que tiene un carácter más temporal sin llegar a alcanzar la duración establecida para el traslado. 


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Es imprescindible que el traslado del lugar de trabajo que lleve consigo un cambio de residencia, y para ello se tienen en cuenta la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador, la comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo, y la jornada laboral contratada.

Para que se dé, deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y ante dicha decisión el trabajador puede optar entre tres alternativas:

  • acatar el traslado; 

  • rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización; o 

  • impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. 


En caso de desplazamiento laboral, el trabajador reside en una población distinta de la de su domicilio habitual sin exigir un cambio definitivo de su residencia habitual. En cualquier caso, la empresa debe notificar al trabajador o trabajadores afectados con al menos cinco días de antelación a la fecha de efectividad de la medida.
En este supuesto, ante la decisión empresarial el trabajador puede, bien acatarla percibiendo una compensación por gastos de viaje y dietas, o bien impugnarla ante los Juzgados de lo Social por considerar la medida injustificada.

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