Mediación familiar en Derecho de Familia

La Ley de Mediación estatal establece unos límites expresos y unas fronteras difusas en su aplicación.
En lo que a Derecho de familia se refiere, ¿qué supone la mediación? Si le interesa mediar durante su proceso de divorcio, nuestros >abogados, desde su despacho de Castellón, pueden resolver todas sus dudas. Aquí le exponemos una breve explicación de cómo entender la mediación familiar.
 La mediación familiar no está incluida ni expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Ley estatal de mediación. Objetivamente, su ámbito de aplicación comprende las materias propias del Derecho de familia que sean disponibles por las partes.
La mediación se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Cabe concluir, por tanto, que la ley de mediación incluye la mediación familiar entre sus competencias, siempre y cuando respete las competencias de las Comunidades Autónomas para regular la mediación familiar, especialmente la realizada por los servicios públicos correspondientes. Esta interpretación coincide con la normativa comunitaria y que concede a la ley estatal un papel de supletoriedad respecto a las leyes de mediación autonómicas, y de aplicación directa en materias de competencia exclusiva estatal.
 Es muy amplio el ámbito material sobre el que versa la mediación familiar regulada por las Comunidades Autónomas, basado en diversos títulos competenciales, determinado por el concepto de conflictos familiares, pero también desde un ámbito subjetivo por la existencia de vínculos familiares, entendido en un sentido extensivo.
Sobre la naturaleza de los conflictos mediables coinciden, en general, las normas autonómicas en que se refieren a cuestiones de Derecho civil familiar o de Derecho privado, disponibles por las pares, o sin serlo, que puedan ser judicialmente homologadas, y susceptibles de ser planteadas judicialmente.