Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Pacto de no concurrencia? ¿Cláusulas de permanencia en la empresa?
 Si ha firmado o va a firmar un contrato de trabajo y aparecen estos términos, no se asuste. Si las explicaciones de su empleador no le han quedado claras, puede consultar con nuestros abogados laboralistas cualquier duda acerca de sus derechos laborales.

 ¿Qué son estos pactos? Se trata de cláusulas plenamente legales, que recoge nuestro derecho laboral.
Existen ciertas limitaciones que debe conocer para que no le pille desprotegido cualquier actuación sospechosa de su empleador.
Si quiere saber cómo proteger sus intereses, le recomendamos que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados expertos en derecho laboral en Castellón.

Cuando existe un pacto por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, debe comunicarlo con una antelación mínima de treinta días.
Con esta cláusula, el empresario se protege ante la competencia desleal.
 Por tanto, cuando aparezca esta cláusula en nuestro contrato, deberá quedar establecida una contraprestación económica a cambio.

Por otra parte, si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, supone que durante un plazo concreto y apalabrado por ambas partes, no se podrá realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. Este plazo puede ser de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales.
Sin embargo, el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si necesita revisar su contrato para comprobar que está dentro de la ley, llámenos o pásese por nuestro despacho de abogados en Castellón. Nuestros mejores abogados laboralistas se ocuparán de su caso.